Salario mínimo
México no tiene un solo piso salarial: la CONASAMI fija un salario mínimo general para la mayor parte del país y otro, más alto, para la Zona Libre de la Frontera Norte. Ambos se fijan por jornada diaria de trabajo y la propia resolución publica su equivalente mensual.

- Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) — la mayor parte del país.
- $315.04 / díaEquivalente mensual · $9,582.47
- Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) — la franja fronteriza del norte.
- $440.87 / díaEquivalente mensual · $13,409.80
- UMA — la unidad de cuenta que NO es el salario mínimo, aunque muchas leyes lo digan así.
- $117.31 / díaEquivalente mensual · $3,566.22
Vigente desde el 1 de enero de 2026 · DOF 09/12/2025
Vigente desde el 1 de enero de 2026 · DOF 09/12/2025
En vigor desde el 1 de febrero de 2026 · DOF 09/01/2026
Dos zonas, no tres niveles
México no tiene un solo piso salarial. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fija cada diciembre, por resolución publicada en el Diario Oficial, dos salarios mínimos generales: uno para la Zona del Salario Mínimo General (ZSMG), que cubre la mayor parte del territorio, y otro más alto para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN).
Para el año en curso, la ZSMG queda en $315.04 / día y la ZLFN en $440.87 / día. Ambas cifras se fijan por jornada diaria de trabajo, que es como la ley piensa el salario mínimo: un importe por día trabajado, no un sueldo mensual.
La propia resolución publica además el equivalente mensual de cada zona —$9,582.47 / mes en la general y $13,409.80 / mes en la frontera norte—, calculado por la autoridad misma —días del año entre meses del año—, no por este sitio. Este sitio usa esa conversión oficial en lugar de inventar la suya: multiplicar el importe diario por el factor de 30.4 días que usa la UMA (una convención distinta, para una cifra distinta) da un resultado que no es el que publica CONASAMI.
Qué comprende la Zona Libre de la Frontera Norte
La ZLFN no es “el norte” ni un estado completo: es una franja de municipios fronterizos, enumerados uno por uno en la resolución, que corren a lo largo de la línea con Estados Unidos desde Baja California hasta Tamaulipas. Ciudades fronterizas grandes quedan dentro; municipios del mismo estado, tierra adentro, quedan fuera y se rigen por la zona general.
Por eso la calculadora pregunta por la zona en lugar de deducirla del estado: la pertenencia a la ZLFN es municipal, y la lista oficial es la única respuesta buena. Si no estás seguro, consulta la resolución vigente antes de asumir que tu municipio está incluido.
De cuánto fue el aumento
En el periodo inmediato anterior (vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, DOF 19/12/2024) los mínimos generales eran $278.80 / día en la ZSMG y $419.88 / día en la ZLFN. Comparadas con las cifras vigentes, se ve el patrón de los últimos años: la zona general sube en mayor proporción que la fronteriza, acortando la distancia entre las dos.
Deliberadamente no publicamos aquí el equivalente mensual del periodo anterior: la resolución de aquel año sí lo trae, pero no fue transcrita en esta investigación, y presentar una conversión propia como si fuera de la autoridad sería exactamente el tipo de cifra inventada que este sitio evita. Las cifras diarias anteriores sí están citadas textualmente.
No existe un salario mínimo por hora
Es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es una ausencia, no un número. La resolución vigente dice que el salario mínimo no puede ser fraccionado por hora para pagar jornadas inferiores a los máximos legales, y recuerda que cuando el salario se fija por unidad de tiempo nunca puede ser inferior al que corresponde a una jornada diaria.
En términos prácticos: sí se puede contratar por horas, pero por una jornada de menos horas no se puede pagar menos que el mínimo diario completo. Por eso este sitio no publica una cifra por hora: hacerlo sería inventar una regla que la ley no tiene.
Ojo con una confusión cercana: para calcular el pago de horas extra sí se divide el salario diario entre las horas de la jornada máxima legal. Ese divisor existe y es legítimo, pero es un mecanismo para pagar tiempo extraordinario, no un salario mínimo por hora. Son cosas distintas y no deben mezclarse.
También existen mínimos profesionales
Además de los dos generales, la misma resolución fija salarios mínimos profesionales para una lista tasada de oficios — albañilería, carpintería, reparación de vehículos, trabajo del hogar y varias decenas más—, cada uno con su propio importe diario, superior al general y actualizado con el mismo incremento que la zona correspondiente.
Siguen vigentes y son obligatorios para quien ejerce esos oficios. Esta versión no los modela ni lista sus importes: se declara aquí para que nadie suponga que los dos mínimos generales son el único piso salarial del país.
Para qué sirve este piso dentro de la nómina
- Es el límite inferior del salario base de cotización del IMSS. Aquí “salario mínimo” es una referencia salarial real, no una unidad de cuenta: no se convierte a UMA. Nadie puede cotizar por debajo del mínimo de su zona.
- Activa la exención de retención del ISR para quien en el mes percibe únicamente un salario mínimo general de su área geográfica.
- No es la unidad de las exenciones fiscales. Ésas se miden en UMA: la del aguinaldo, por ejemplo, equivale a 30 días de UMA ($3,519.30). Leerlas en salarios mínimos infla la parte exenta de manera considerable.
Un dato de contexto, con su advertencia
El IMSS publica periódicamente el salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo registrados ante el instituto: $663.50 / día al cierre de marzo de 2026 (IMSS, boletín 187/2026).
No es “el salario promedio mexicano”. Es un promedio de bases de cotización de empleos formales registrados —una población distinta de la que mide una encuesta de hogares, y que deja fuera al empleo informal, que en México no es marginal. Sirve para dimensionar dónde cae un sueldo dentro del empleo formal; no para afirmar cuánto gana el país.
Contenido en preparación.