Preguntas frecuentes
Las dudas más comunes sobre lo que se descuenta de una quincena en México y por qué el mismo sueldo puede dar un neto distinto en enero que en el resto del año. Las cifras son las vigentes en 2026 y cada una cita su fuente.

Casi siempre por una de tres razones, y ninguna es un error de cuentas. Primera: el factor de integración. Las cuotas del IMSS no se calculan sobre tu sueldo sino sobre el salario base de cotización, y aquí se usa el factor mínimo del primer año (1.0493); si tienes antigüedad, vales, fondo de ahorro o prestaciones superiores a las mínimas, tu factor real es mayor y tus cuotas también. Segunda: la zona de salario mínimo, que fija el piso de esa base y difiere entre la zona general y la Zona Libre de la Frontera Norte. Tercera: el mes, porque enero se calcula con la UMA del año anterior. A eso súmale que tu recibo puede traer conceptos que esta calculadora no pregunta —descuento de un crédito INFONAVIT, caja de ahorro, pensión alimenticia, comisiones variables— y que las cuotas se cobran por mes natural, con los días que tenga ese mes.
Porque México tiene dos relojes. El salario mínimo cambia el 1 de enero, pero la UMA —la unidad de cuenta con la que se miden el subsidio, el umbral del excedente del IMSS y el tope de cotización— entra en vigor hasta el 1 de febrero: el INEGI publica sus valores en los primeros diez días de enero y la ley les da efecto un mes después. Del 1 al 31 de enero rige la UMA del año anterior ($113.14 / día, frente a $117.31 / día de febrero en adelante). Por eso el decreto del subsidio fija para enero un porcentaje propio, 15.59% en lugar de 15.02%, y por eso el tope de cotización del IMSS también es más bajo en enero. Mismo sueldo, distinto mes, distinto resultado — y es legal.
El subsidio para el empleo procede sólo si el ingreso mensual que sirve de base para el ISR no excede $11,492.66. No hay franja de transición: un peso por encima de ese límite y el crédito completo desaparece. Con las cifras vigentes, cruzarlo cuesta alrededor de $534.80 de neto al mes, y hay que subir cerca de $621.35 de bruto por encima del límite para recuperar lo perdido. Es decir: existe una franja real en la que un aumento pequeño te deja con menos dinero en la mano que antes. Esas dos últimas cifras son una cuenta nuestra sobre los valores del decreto y de la tarifa, no un importe publicado por una autoridad; la calculadora avisa en pantalla cuando el sueldo que capturas cae dentro de esa franja.
No. La retención queda en cero y ahí se detiene. El decreto vigente dice, en un párrafo que sus reformas posteriores no tocaron, que la diferencia no puede aplicarse contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente ni se entrega cantidad alguna por concepto de subsidio. No es un impuesto negativo, no se acumula para el mes siguiente y no llega como dinero en la nómina: se pierde. La calculadora lo muestra como un renglón propio —“subsidio no aplicado”— en lugar de esconderlo detrás de un cero.
No. La ley aplica la tarifa a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario y no prevé deducir las cuotas obreras de esa base para la retención mensual. Es una diferencia importante frente a varios sistemas europeos, donde las contribuciones sociales sí reducen el ingreso gravable: aquí el ISR y las cuotas se calculan por caminos independientes —sobre bases distintas, incluso— y ambos se restan del bruto para llegar al neto. Restarlas de la base subestimaría el impuesto en todos los niveles de ingreso. Conviene decirlo con precisión: ésta es una lectura del artículo citado, no una afirmación con fuente propia.
El salario base de cotización (SBC) es la base sobre la que el IMSS cobra, y se expresa por día. Se parte del salario diario, se multiplica por un factor de integración que incorpora las prestaciones anuales —aguinaldo y prima vacacional, principalmente— y el resultado se acota por los dos lados: no puede quedar por debajo del salario mínimo de tu zona ni por encima de 25 UMA ($2,932.75 / día). Aquí se usa el factor mínimo del primer año, 1.0493, que es un supuesto declarado y no una constante de ley. Por construcción, el SBC es mayor que tu salario diario “a secas”: por eso las cuotas se ven más altas de lo que sugiere aplicar el porcentaje a tu sueldo.
El SBC tiene un límite superior de 25 UMA diarios ($2,932.75 / día). A partir de ahí las cuotas del IMSS dejan de crecer aunque el sueldo siga subiendo: el descuento se congela y cada peso adicional de bruto sólo enfrenta al ISR. Ese tope es un uso de “salario mínimo” como unidad de cuenta en la ley, y por eso se lee en UMA — lo que también significa que es más bajo durante enero, cuando rige la UMA del año anterior. El piso, en cambio, sigue siendo el salario mínimo real de la zona: las dos referencias están en unidades distintas a propósito.
2.375% sobre todo el salario base de cotización, más 0.40% que se cobra únicamente sobre la parte que excede 3 UMA ($351.93 / día). Los componentes son: enfermedades y maternidad en dinero 0.25%, gastos médicos para pensionados 0.375%, invalidez y vida 0.625%, cesantía en edad avanzada y vejez 1.125%, y la cuota adicional del excedente 0.40%. Retiro, riesgos de trabajo, guarderías e INFONAVIT son enteramente patronales y no salen de tu sueldo. Sobre la cuota del excedente hay un detalle que casi todos citan mal: el texto del artículo dice dos por ciento, pero un transitorio de la misma ley la redujo por etapas entre 1998 y 2007 hasta 0.40%. Leer el artículo sin el transitorio multiplica ese componente por cinco.
No. El ISR sobre sueldos es cien por ciento federal: la misma tarifa aplica en las 32 entidades. Lo que sí varía por entidad es el impuesto sobre nóminas, y ése lo paga el patrón sobre su gasto en nómina — no se descuenta de tu sueldo y no cambia tu neto. Cada entidad tiene su propia ley y su propia tasa; esta investigación sólo leyó el ordenamiento de una de ellas, así que el sitio no publica tasas estatales de nóminas: afirmar una cifra para las 32 sin haberlas leído sería inventarlas. Lo que sí puede afirmarse es la estructura: es un impuesto patronal, no un impuesto sobre tu ingreso.
Hasta 30 días de UMA, es decir $3,519.30; lo que exceda se acumula al ingreso del mes y paga impuesto de forma ordinaria. Mucho cuidado con la unidad: la ley todavía dice literalmente “salario mínimo”, pero desde el decreto de desindexación esa mención, usada como unidad de cuenta, se entiende referida a la UMA. Si viste una cifra bastante mayor por ahí, casi seguro viene de la lectura literal. El mínimo laboral del aguinaldo, en cambio, sí se mide en días de salario: 15 días cuando menos, pagaderos antes del 20 de diciembre.
Las dos cosas, pero conviene saber cómo. La tarifa del ISR que publica el SAT y que aquí se aplica es MENSUAL; cuando eliges quincena, la cifra del ISR que ves es una división de ese resultado mensual, y la calculadora lo advierte. Existe una tarifa quincenal publicada por la autoridad, pero esta versión no la transcribe y por lo tanto no dice que la aplique. El subsidio es distinto: su regla para periodos menores a un mes sí es estatutaria y sí está implementada tal cual —el importe mensual se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo, con tope en el máximo mensual—. Por eso la quincena no es exactamente la mitad del mes.
Porque la tabla patronal de cesantía y vejez está a mitad de una transición anual establecida por la reforma de 2020, y los artículos transitorios que fijan el escalón de este año no se consultaron en la fuente primaria. Publicar un total patronal sin haberlos leído sería inventar una cifra con apariencia de dato. Es una ausencia deliberada, no un hueco: las cuotas obreras sí se muestran completas, componente por componente.
Lo más común es que use un factor de integración distinto del mínimo del primer año, que asuma otra convención de días del mes, que aplique una tarifa de un ejercicio anterior, o que arrastre el porcentaje del subsidio del año pasado. También hay calculadores que restan las cuotas del IMSS de la base del ISR, cosa que la ley no prevé. Si comparas, revisa esos cuatro puntos antes que ninguna otra cosa: ahí está casi siempre la diferencia.
Las tasas son las vigentes y cada valor cita su fuente primaria —SAT, DOF, INEGI, CONASAMI, Ley del Seguro Social—, pero el sitio no verifica nada por sí mismo. Dos límites acompañan a eso, y el pie de cada página los dice: si una regla cambió hace poco puede que todavía no esté reflejada aquí, y nadie ha firmado las cifras. Para un monto oficial, consulta la publicación citada, tu área de nómina o el SAT.
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