Edad y semanas cotizadas
La pensión de vejez exige dos cosas a la vez: cumplir la edad, y tener el mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS. Ese mínimo de semanas no es fijo — sube cada año desde 2021 hasta 2031. Esta página explica ambos requisitos y qué pasa si no los cumples.
La Ley del Seguro Social exige dos cosas a la vez para la pensión de vejez: cumplir la edad, y tener reconocidas ante el IMSS un número mínimo de semanas de cotización.
La edad es 65 años, sin distinción por sexo.
Fundamento legal: Ley del Seguro Social, art. 162 (reformado DOF 16-12-2020) — vejez (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Las semanas: una cifra que sube cada año hasta 2031
Para 2026, el mínimo de semanas reconocidas que exige la ley es de 875 semanas. Esta cifra no es fija: un decreto de reforma de 2020 la puso en marcha en un nivel más bajo al entrar en vigor y la sube cada año, hasta llegar al mínimo pleno que la ley original fija en el año 2031. La cifra de 875 semanas corresponde específicamente a 2026 — un año distinto tiene un mínimo distinto.
Fundamento legal: Ley del Seguro Social, Decreto DOF 16-12-2020, artículo Cuarto transitorio — fase de semanas (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Sin las semanas suficientes: no hay pensión reducida
Quien llega a los 65 años sin cumplir el mínimo de semanas no recibe una pensión más pequeña: la ley solo le permite retirar el saldo de su cuenta individual de una sola vez, o seguir cotizando hasta alcanzar el mínimo. No existe, en este mecanismo, una vía que pague una pensión mensual por debajo del umbral de semanas.
Fundamento legal: Ley del Seguro Social, art. 162 (reformado DOF 16-12-2020) — vejez; Ley del Seguro Social, art. 154 (edad reformada DOF 16-12-2020) — cesantía en edad avanzada (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Cesantía en edad avanzada: una puerta distinta, no una pensión reducida
Existe una segunda vía de acceso —cesantía en edad avanzada— para quien se queda sin trabajo remunerado antes de cumplir la edad de vejez, si cumple el mismo mínimo de semanas. No es una versión reducida de la pensión de vejez: es una puerta de entrada distinta al mismo mecanismo de cuenta individual, con su propia edad de acceso que esta página no detalla en pesos ni en años exactos porque esa cifra no aparece como un dato propio en la fuente consultada para esta sección.
Fundamento legal: Ley del Seguro Social, art. 154 (edad reformada DOF 16-12-2020) — cesantía en edad avanzada; Ley del Seguro Social, art. 158 (reformado DOF 16-12-2020) — acceso anticipado (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)