QuincenaNeta

ISR y subsidio para el empleo

La retención mensual del ISR no es una escalera marginal común: cada renglón de la tarifa trae una cuota fija —el impuesto ya acumulado por debajo de ese renglón— más un porcentaje que se aplica únicamente al excedente. Encima de ese resultado se aplica el subsidio para el empleo, un crédito que es un porcentaje de la UMA mensual y que sólo procede hasta cierto nivel de ingreso.

La tarifa no es una escalera marginal

Casi todos aprendemos el impuesto sobre el sueldo con la imagen de los tramos: un pedazo del ingreso paga una tasa, el siguiente pedazo paga otra más alta, y al final se suman. Como intuición sirve, pero no es la mecánica que publica el SAT, y quien intenta reproducirla tramo por tramo termina con un impuesto inflado.

La tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del ISR trae, en cada renglón, cuatro columnas: un límite inferior, un límite superior, una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente. La cuota fija ya contiene todo el impuesto acumulado por debajo de ese renglón —la suma de lo que habrían generado los tramos anteriores— y el porcentaje se aplica únicamente a lo que rebasa el límite inferior de ese mismo renglón. La tarifa ya hizo la suma por ti.

El procedimiento completo, en el orden en que la ley lo describe:

  • Se toma la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario. Para la retención mensual no hay deducción previa de cuotas del IMSS ni de ninguna otra cosa.
  • Se ubica el renglón cuyo rango contiene ese ingreso.
  • Se resta el límite inferior del renglón: eso es el excedente.
  • Se multiplica el excedente por el porcentaje del renglón: eso es el impuesto marginal.
  • Se suma la cuota fija del renglón. El resultado es el ISR determinado, lo que muchos recibos llaman “ISR causado”.
  • Y sólo entonces se resta el subsidio para el empleo, que no vive en la Ley del ISR sino en un decreto aparte. Lo que quede, con piso en cero, es el ISR a retener.

Un ejemplo con números

Tomemos un ingreso gravable de $22,000.00 en un mes cualquiera de febrero a diciembre. Ese ingreso cae en el renglón cuyo límite inferior es $17,533.65, así que el excedente es $4,466.35. Ese excedente paga 21.36% —es decir, $954.01— y a esa cifra se le suma la cuota fija del renglón, $1,856.84. El ISR determinado queda en $2,810.85. Como el ingreso está por encima del tope del subsidio no hay crédito que restar, así que la retención del mes es la misma cifra: $2,810.85. Si en lugar de eso se hubieran sumado los tramos uno por uno y además la cuota fija, el impuesto habría salido casi al doble.

El ejemplo no está escrito a mano: lo calcula el mismo motor que mueve la calculadora de abajo, con la misma tarifa de la tabla que sigue. Si un renglón cambia, el ejemplo cambia solo.

$

Ingreso gravable del mes, antes de cualquier descuento.

Mes que se calcula

Enero se calcula con la UMA del año anterior y con su propio porcentaje de subsidio.

Sueldo después del ISR

Sueldo después del ISR: $13,597.18
  • Resto del sueldo$13,597.1891%
  • ISR a retener$1,402.829%
Sueldo bruto mensual
$15,000.00
ISR determinado (tarifa)
$1,402.82
Subsidio para el empleo aplicado
$0.00
ISR a retener
$1,402.82

No procede el subsidio para el empleo: el ingreso mensual supera el límite del decreto. El límite es un corte, no una reducción gradual — un peso por encima y el crédito es cero.

Las cifras citan fuentes primarias (SAT, DOF, INEGI, CONASAMI, LSS), pero nadie las ha firmado. El resultado es además un cálculo estimado: para un monto oficial, consulta la fuente citada o tu recibo de nómina.

Vigencia de las cifras

UMA en vigor
$117.31 / día
En vigor desde el 1 de febrero de 2026 · DOF 09/01/2026
Tarifa ISR
2026
Anexo 8 de la RMF 2026, tabla B.V · DOF 28/12/2025
Salario mínimo
$315.04 / día
Vigente desde el 1 de enero de 2026 · DOF 09/12/2025

Tarifa mensual vigente, renglón por renglón

Publicada en el Anexo 8 de la RMF 2026, tabla B.V (DOF 28/12/2025). Son 11 renglones y las tasas sobre el excedente van de 1.92% a 35%. La tabla siguiente es la del propio anexo, transcrita completa: los cuatro valores de cada renglón, sin redondeos propios ni renglones resumidos.

La tarifa se reindexa cuando la inflación acumulada lo dispara, y cuando eso ocurre se mueven todos los renglones a la vez. Por eso conviene desconfiar de cualquier tabla que reproduzca sólo los primeros renglones o que mezcle cifras de dos ejercicios: los errores de transcripción aquí no se notan a simple vista y golpean sobre todo a los ingresos medios y altos.

Tarifa mensual del ISR aplicable a sueldos y salarios
Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente
$0.01$844.59$0.001.92%
$844.60$7,168.51$16.226.40%
$7,168.52$12,598.02$420.9510.88%
$12,598.03$14,644.64$1,011.6816.00%
$14,644.65$17,533.64$1,339.1417.92%
$17,533.65$35,362.83$1,856.8421.36%
$35,362.84$55,736.68$5,665.1623.52%
$55,736.69$106,410.50$10,457.0930.00%
$106,410.51$141,880.66$25,659.2332.00%
$141,880.67$425,641.99$37,009.6934.00%
$425,642.00En adelante$133,488.5435.00%
Desliza horizontalmente para ver toda la tabla.

El subsidio para el empleo

El subsidio para el empleo es un crédito que se resta del ISR determinado. Hasta 2024 era una tabla con su propia escalera; desde el decreto de ese año es mucho más fácil de describir y bastante más brusco en sus efectos: un porcentaje de la UMA mensual, igual para todo el que califica, y un tope de ingreso por encima del cual no hay nada.

Para el ejercicio en curso el porcentaje es 15.02% de la UMA mensual, lo que da $535.65 al mes. El crédito procede únicamente cuando el ingreso mensual que sirve de base para calcular el ISR no excede $11,492.66.

El corte, y lo que cuesta cruzarlo

Ese tope es un corte, no una reducción gradual. No hay franja en la que el crédito se vaya adelgazando: un peso por encima del límite y el subsidio es cero, completo. La consecuencia es incómoda y conviene decirla sin adornos: un aumento pequeño que cruce ese límite puede dejarte con menos dinero en la mano que antes.

Con las cifras vigentes, cruzar el límite cuesta alrededor de $534.80 de neto al mes, y hay que subir cerca de $621.35 de sueldo bruto por encima del límite para volver a donde se estaba. Esas dos cifras son una cuenta nuestra sobre los valores del decreto y de la tarifa —no un importe que publique ninguna autoridad— y la calculadora lo avisa en pantalla cuando el sueldo capturado cae dentro de esa franja.

Por qué enero lleva su propio porcentaje

El crédito es un porcentaje de la UMA mensual, y la UMA no cambia el 1 de enero: el INEGI publica sus valores en los primeros diez días de enero y esos valores entran en vigor el 1 de febrero de 2026, conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la UMA. Del 1 al 31 de enero sigue rigiendo la UMA del año anterior.

Si el porcentaje fuera el mismo todo el año, el importe en pesos del subsidio se desplomaría en enero. Por eso el decreto fija para ese mes un porcentaje mayor, 15.59%, aplicado sobre la UMA anterior: $536.21. El efecto neto —y es contraintuitivo— es que el subsidio baja un poco a partir de febrero. Es lo que dicen ambos textos, y este sitio calcula los dos casos en lugar de promediarlos.

De ahí también una advertencia sobre las cifras que circulan: el decreto menciona en sus considerandos un importe mensual concreto. Ese importe corresponde a la UMA que existía cuando se firmó —es decir, es la cifra de enero—, no al importe de todo el año. Lo operativo es el porcentaje, y por eso aquí el crédito siempre se calcula, nunca se copia.

Si el subsidio supera al impuesto, la diferencia se pierde

Cuando el crédito resulta mayor que el ISR determinado, la retención queda en cero y ahí se detiene todo. El decreto es explícito en un párrafo que ninguna de sus reformas posteriores tocó: la diferencia no puede aplicarse contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente ni se entrega cantidad alguna por concepto de subsidio. No es un impuesto negativo, no es un saldo a favor y no es dinero que llegue en la nómina. Se pierde.

La calculadora muestra ese caso como un renglón propio —“subsidio no aplicado”— en lugar de esconderlo detrás de un cero, porque es justo la parte que un recibo de nómina no explica.

Quien percibe sólo un salario mínimo no tiene retención

El propio artículo 96 abre con una regla que suele tratarse como folclor y no lo es: no se efectúa retención a las personas que en el mes perciban únicamente un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica. Es una exención de retención por vía de ley, distinta del subsidio, y la calculadora la señala cuando aplica —mostrando además el impuesto que la tarifa habría arrojado, para que el cero se pueda explicar.

Lo que esta versión no hace

  • No aplica la tarifa quincenal. El SAT publica en el mismo anexo tablas por periodo: diaria, semanal, decenal y quincenal. Esta versión calcula con la tarifa mensual y presenta la cifra quincenal como una división de ese resultado, y lo advierte en pantalla. El subsidio es otro caso: su regla para periodos menores a un mes sí es estatutaria, viene en el propio decreto y sí se aplica tal cual.
  • No resta las cuotas del IMSS de la base del ISR. El artículo aplica la tarifa a la totalidad de los ingresos del mes y no prevé esa deducción. Es una lectura del artículo citado, no una afirmación con fuente propia, y se declara como tal.
  • No hay ISR estatal ni municipal sobre tu sueldo. El ISR es enteramente federal. Lo que cada entidad cobra es el impuesto sobre nóminas, y lo paga el patrón sobre su gasto en nómina: no se descuenta de tu sueldo ni cambia tu neto.

Contenido en preparación.